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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 85
EMPACADORAS. TRABAJADORES EVENTUALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 85
Aunque en el contrato colectivo se establece una tarifa de acuerdo con la cual se pagarán las labores de carga y descarga, los trabajadores que la empresa ocupa, por medio de solicitud al sindicato en cada ocasión, no están vinculados personalmente con aquélla, como los de temporada o los permanentes; su número tiene que ser variable por la misma naturaleza del servicio, y lógicamente variarán también las personas, de manera que si la relación de la empresa y el sindicato a que pertenecen es constante, la relación de aquélla con un determinado trabajador es eventual, y no sería equitativo que el voto de un grupo de trabajadores eventuales, que probablemente no serían los mismos días después, decidiera una cuestión de mayorías en contra de trabajadores de planta.
Precedentes
Amparo directo 3993/58. Sindicato Industrial de Trabajadores de Carga y Descarga de todos los Productos Agrícolas de la Región de Isla. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.