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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 85
EMPRESAS, CIERRE DE. OBLIGACIONES PATRONALES EN TAL CASO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 85
En el caso de cierre total de la empresa, por causas ajenas a la voluntad del patrón, la única obligación que éste contrae es la de que si dentro del término de un año contado a partir de la fecha en que ocurra la clausura, estableciere otro negocio similar, sea directamente o por interpósita persona, deberá utilizar a los mismos trabajadores que le servían o pagarles una indemnización de tres meses de salario, a elección de los propios trabajadores. Así es que el hecho de que los trabajadores hayan sido indemnizados en un convenio, por cierre total de la empresa, con el importe de un mes de salario, no implica que el patrón hubiera tenido obligación de cubrir tal indemnización, pues de acuerdo con lo que establecen los dos últimos párrafos del artículo 126 de la Ley del Trabajo únicamente en los casos de liquidación judicial, de agotamiento de la materia prima o de incapacidad mental o física de cualquiera de las partes, o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato, tiene la obligación el patrón de cubrir a sus trabajadores por concepto de indemnización, el importe de un mes de salario, pero no en el caso de cierre total de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 1857/58. Juana Sánchez y coagraviados. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.