Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276728
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 92
FALTAS DE ASISTENCIA, EXCEPCION DE, IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 92
La excepción que el patrón hace valer, fundada en el hecho de que el trabajador faltó más de tres veces, en los términos del artículo 121 del código laboral, resultó improcedente si las faltas de asistencia no derivan de un acto voluntario del trabajador sino que son consecuencias del despido realizado por el patrón.
Precedentes
Amparo directo 3634/58. Timoteo Tovar. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.