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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 107
FERROCARRILEROS. CONTRATO LABORAL, RESCISION DEL, POR DESOBEDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 107
Dentro de las facultades otorgadas a la empresa por el sindicato de trabajadores ferrocarrileros, titular del contrato colectivo de trabajo y de los diversos contratos de las especialidades que existen en el servicio ferrocarrilero, está la de distribuir la actividad de cada empleado dentro de un mismo departamento, siempre y cuando no se cambien las condiciones del trabajo contratado por cuanto a sueldo, asignación, antigüedad, departamento, etcétera; sin importar para ello denominación del puesto o modificación del escalafón, pues en todo caso el único derecho que corresponde a un trabajador, es inconformarse con el cambio de situación laboral en el centro de trabajo, si ello afecta sus intereses y lo comprueba, en cuya eventualidad, la empresa hará lo posible por conservarle su posición anterior al cambio; pero si ello no se logra, entonces, a solicitud del trabajador, puede indemnizarle con el pago de tres meses de salarios, más veinte días por año de servicios (convenio de 31 de enero de 1955). De lo anterior se concluye que si el actor fue informado oportunamente de su nueva asignación, la cual no cambió sus condiciones de trabajo, ni la denominación del puesto, ya que se siguió considerando el que le correspondió, como operador de máquinas de contabilidad, sólo que dedicado al trabajo de la máquina perforadora y checadora y no a la de cuentas corrientes a la que antes estuvo asignado, al ser ésta la única razón que tuvo para negarse a desempeñar el empleo que se le encomendó, en realidad no hubo por parte de la demandada un incumplimiento del contrato de trabajo, pues, se repite, para llevar a cabo tal redistribución de labores había sido facultada en forma expresa por el sindicato al cual pertenecía el reclamante. Pero en último extremo, si el trabajador consideraba que tal cambio de asignación a una máquina determinada, implicaba una modificación a su contratación y lesionaba sus derechos, estuvo en aptitud de inconformarse en la forma contractual que él mismo señala e inclusive debió pedir su indemnización en el acto de la investigación si no le convenían las condiciones de trabajo que se le imponían; por lo que si no optó por acogerse a esta concesión en el momento oportuno y en cambio se negó a cumplir con las obligaciones que se le impusieron, es lógico que la empresa tuvo motivos para rescindirle su contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad, de conformidad con lo que establece el inciso IX del artículo 82 del contrato colectivo y el artículo 121, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1709/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.