Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276731
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 113
FERROCARRILEROS. CONTRATO LABORAL, RESCISION UNILATERAL DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 113
Cuando un trabajador abandona el trabajo, en realidad, lo que hace, es rescindir unilateralmente su contrato de trabajo, voluntad que se hace manifiesta precisamente con el incumplimiento total a sus obligaciones como trabajador y con esta actitud, por tanto, debe entenderse que roto por su propia decisión el vínculo contractual no es imputable al patrón el reconocimiento y declaración que por tal motivo haga, dejando de considerarlo su trabajador, ni tampoco puede atribuirse a dicho patrón la violación de los principios establecidos por la ley y por el contrato, relativos al derecho de los trabajadores de no perder, cuando estén próximos a ella, su jubilación.
Precedentes
Amparo directo 5675/57. J. Jorge Vargas Alvarez. 11 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.