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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 123
FERROCARRILEROS. ENFERMEDADES, IMPROCEDENCIA DE LOS GASTOS CAUSADOS POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 123
La cláusula 336 del contrato colectivo celebrado por ferrocarriles con el sindicato dice, en esencia, que en los casos de urgencia, cuando no puede localizarse rápidamente al médico de la empresa, o no lo haya en el lugar, el trabajador podrá llamar a un médico particular con cargo a la misma, debiendo comprobar posteriormente tal necesidad; además, deberá llamarse al médico de la empresa más cercano y si éste no acude oportunamente y el trabajador no puede ser trasladado a un hospital o puesto de socorros, seguirá siendo atendido por el médico particular hasta que la empresa le proporcione atención médica. Resulta, pues, que la disposición es aplicable cuando, además de tratarse de un caso de urgencia, no pueda localizarse al médico de la empresa o no lo haya en el lugar. Ahora bien, si de autos resulta que es cierto que la Junta para condenar se basó en un hecho no probado, o sea el que se avisó al médico de la empresa antes de la operación hecha al trabajador, y, que se negó a ir al domicilio del actor, aunque de haberse probado esta afirmación que contiene la demanda, es indudable que la aplicación de la cláusula contractual hubiera resultado correcta, como no se rindió prueba alguna al respecto quedó sólo como una afirmación de la demanda, y no habiéndose pues demostrado la situación que hace aplicable la cláusula 336 del contrato colectivo, el laudo que condenó a Ferrocarriles Nacionales no fue debidamente fundado. Consecuentemente, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que se dicte nuevo laudo en el cual, tomándose en cuenta los razonamientos apuntados, se resuelva en consecuencia.
Precedentes
Amparo directo 263/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.