Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276737
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 136
FERROCARRILEROS. JUBILACION, CONVENIOS APLICABLES PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 136
Si la propia empresa de los ferrocarriles ha sido quien ha seguido un método o sistema particular para otorgarles la jubilación a sus trabajadores, ello no deriva de ninguna disposición legal o del contrato, sino de un acto propio que no puede perjudicar al trabajador que ya hubiere adquirido tal derecho y lo reclame ante las autoridades del trabajo competentes, porque en este caso, si ante dichas autoridades se justifica la petición y por lo mismo declaran que el trabajador debe ser jubilado, tal jubilación no puede quedar condicionada a una situación no establecida entre las partes interesadas. Por esta razón, al concluir la Junta en un laudo, que el monto de la pensión jubilatoria que corresponde al actor debe ser la cantidad que de acuerdo con el convenio de 21 de enero de 1957, es la que le corresponde, por representar el 85% del promedio de salarios por él percibidos durante los dos últimos años de servicios prestados a la demandada, no ha pronunciado una resolución indebida, ya que no viola en perjuicio de la quejosa el contenido de los artículos 550, 551, 552 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, porque para la fecha en que el actor demandó su jubilación el convenio aplicable lo era el mencionado y no el de 1955, porque no es óbice para esta aplicación, el que el actor hubiese solicitado permiso para estar ausente de sus labores, desde mayo de 1956, porque ninguna excepción de esta naturaleza contienen estos dos convenios.
Precedentes
Amparo directo 4491/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.