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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 139
FERROCARRILEROS. MODELISTAS DE SUELDO ESPECIAL, AUMENTO DEL 22% PARA LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 139
En el convenio de veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, las partes reconocen y aceptan que el trabajo encomendado a los modelistas de sueldo especial, tiene características propias, ajenas a las actividades de los trabajadores de las otras especialidades; y en el convenio celebrado el veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta, aunque se estima que las labores que desempeñan los trabajadores de la especialidad de modelistas, son las únicas que pueden considerarse equiparables a las que corresponden a los de la especialidad de mecánicos, mecánicos electricistas y similares, se reitera, sin embargo, que los modelistas de sueldo especial compensado ejecutan singulares actividades que los diversifican no sólo de los de la especialidad de modelistas, sino de todos los demás trabajadores, y que por ello perciben un 22% adicional sobre el sueldo tabulado. Los trabajadores que tienen la categoría de modelistas de sueldo especial compensado, son los únicos que perciben, en los términos del convenio, el aumento de 22%. Dicha categoría no constituye la especialidad general de modelistas, sino la singularidad específica del puesto conforme a su clasificación, toda vez que aquélla incluye modelistas de sueldo especial simple, modelistas clase "A" y modelistas clase "B". Consecuentemente, si el aumento no se otorgó a la especialidad como género, sino exclusivamente y limitativamente a una categoría de la misma, como es la de modelista de sueldo especial, evidentemente que no puede aplicarse la cláusula 73 del contrato colectivo de trabajo existente entre Ferrocarriles y sus trabajadores, porque no rige para el caso.
Precedentes
Amparo directo 3007/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Amparo directo 3925/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.