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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 165
LABORES, CONVENIO DE SUSPENSION DE, SIN ESPECIFICAR TERMINO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 165
Si en un convenio se establece que la suspensión de las labores será por un término que no sea mayor del que señala la Ley Federal del Trabajo, como esta ley no especifica término alguno de duración de la suspensión de los efectos de un contrato colectivo de trabajo, ni en el caso las partes precisaron ninguno, no puede menos que estimarse que, dados los términos del convenio, la suspensión pactada es de duración indefinida, circunstancia que puede afectar a la validez misma del convenio; pero no fue materia de litis, en estas condiciones, al haber fundado su demanda el sindicato actor, por reposición del grupo de trabajadores y, de pago a éstos de los salarios caídos, resulta evidente que careció de acción, pues tal acción jurídicamente sólo podría haberla basado en el hecho de haber cambiado las malas condiciones económicas del negocio, que se tuvieron en cuenta en el convenio para suspender los efectos del contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6529/58. Andrés Vargas. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Gilberto Valenzuela.