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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 170
LAUDOS CUMPLIDOS, NO SON OBJETO DE NUEVAS DEMANDAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 170
Si la empresa ofreció reponer a los actores en el trabajo en los mismos puestos y condiciones en que lo habían venido desempeñando, éstos aceptaron volver al trabajo, y tal convenio fue elevado a categoría de laudo, el cual fue cumplido, seguido el juicio por las otras reclamaciones contenidas en la demanda los actores no podían demandar como lo hicieron en una segunda demanda el cumplimiento de dicho laudo, porque este laudo había quedado cumplido. Lo que acaeciera después, esto es, que la empresa no les continuara proveyendo el trabajo a que tenían derecho conforme su contrato de trabajo en el lugar contratado, sólo podía ser objeto de una nueva demanda por incumplimiento del contrato y, aun quizá, del ejercicio de la acción de rescisión por causas imputables al patrón, pero no la de cumplimiento de un laudo que ya había sido cumplido en sus términos.
Precedentes
Amparo directo 5537/58. José Vera y coagraviado. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.