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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 170
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 170
Si por lo que toca a la nivelación de salarios y al pago de veinte días de salarios por cada año de prestación de servicios, el ahora quejoso no ejercitó las acciones correspondientes, la Junta no violó disposición legal alguna al no referirse en su laudo a tales prestaciones, máxime que, de acuerdo con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, lo que significa que no deben comprender acciones, personas, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del debate, ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.
Precedentes
Amparo directo 6006/58. Salvador Pérez Hernández. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.