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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 179
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 179
Si el laudo, sin hacer consideración alguna sobre la justificación de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo del actor, condena al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador con motivo de dicha suspensión, es violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de acuerdo con este precepto los laudos deben ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes.
Precedentes
Amparo directo 3723/56. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 20 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.