Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276745
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 179
LAUDOS, PLENITUD DE JURISDICCION PARA DICTARLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 179
Habiéndose amparado al ahora quejoso contra un laudo dictado con anterioridad para el efecto de que se dictara un nuevo laudo "congruente con las acciones y excepciones hechas valer", la nueva resolución no quedó supeditada al primer laudo y la Junta puede dictarla, con plenitud de jurisdicción, sujetándose a los términos de la lite, sin regirse por las apreciaciones hechas en el laudo anterior, el cual quedó insubsistente a virtud de la ejecutoria de referencia.
Precedentes
Amparo directo 3924/57. José Agüero Castro. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Gilberto Valenzuela.