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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 184
PERSONALIDAD, AMPARO DIRECTO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 184
Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que, contra las sentencias interlocutorias que deciden un incidente de falta de personalidad, no procede el amparo directo, sino el indirecto, por quedar el caso comprendido en la fracción IX (hoy VII) del artículo 107 constitucional (tesis jurisprudencial número 760, visible en la página 1388 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación). Sin embargo, si no se formó incidente de previo y especial pronunciamiento con motivo de la excepción de falta de personalidad opuesta por la parte demandada, sino que se prosiguió el juicio por todos sus trámites y en el laudo respectivo la Junta estudió y declaró fundada la referida excepción de falta de personalidad, absolviendo al demandado de la acción deducida en su contra, se trata de un laudo contra el cual procede el amparo directo, de conformidad con los artículos 158 y 158 bis de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto en las fracciones III, inciso a), V y VI del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 5121/56. Sindicato Patronal de Comerciantes, Industriales y Agricultores del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. 20 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.