Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276751
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 185
PETROLEOS MEXICANOS. SALARIO, MODIFICACION AL, POR CAMBIO DE ZONA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 185
Desprendiéndose de la confesión del ahora quejoso, que en el puesto al que fue reacomodado, disfruta del mismo salario tabulado que estuvo percibiendo cuando desempeñaba un puesto diverso y que sólo dejó de pagársele el 15% de diferencial de zona, resulta que no sufrió disminución alguna en su salario, toda vez que ese porcentaje adicional se le estuvo cubriendo anteriormente porque prestaba sus servicios en otra zona o sea atendiendo exclusivamente al lugar en que estuvo laborando, por lo que no se justifica en forma alguna que se le siga cubriendo el diferencial de zona cuando presta sus servicios en la Ciudad de México, la cual no se encuentra comprendida en la zona de referencia. Debe concluirse, consecuentemente, que el ahora quejoso no probó que tuviese derecho a la indemnización que reclamó y a que se refiere el artículo 24 del contrato colectivo de trabajo que invocó como fundamento de dicha reclamación, que establece, según transcripción que obra en autos, que por lo que toca a los casos en que los trabajadores acepten el descenso motivado por reajuste de personal, el patrón los indemnizará de acuerdo con la cláusula anterior, tomando como base la diferencia que resulte entre el salario que disfrute el trabajador en su puesto y el salario que deberá percibir en el empleo a que desciende. Las mismas bases para el pago de indemnización serán tomadas en cuenta cuando el descenso de categoría se deba a la necesidad de reacomodar al trabajador. En efecto, para que se actualice la obligación de la empresa de pagar la indemnización de referencia, se requiere, de conformidad con la disposición contractual invocada, que el trabajador descienda de categoría como consecuencia de su reacomodo en otro puesto, extremo que no se realizó en la especie.
Precedentes
Amparo directo 7646/58. Carlos Villalobos Mayo. 20 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.