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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 194
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 194
Si la acción ejercitada por los trabajadores, es de las que prescriben en un año, conforme a la regla general establecida por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, dicho término prescriptorio corre de momento a momento a partir de aquel en que nace la acción respectiva. Ahora bien, si los quejosos afirmaron que hasta determinada fecha tuvieron conocimiento del motivo de su acción, debe tenerse por cierto aquel hecho afirmado si no fue materia de controversia ya que en la contestación de la demanda la empresa no se refirió específicamente a tal aspecto ni aportó tampoco elemento de convicción alguno de donde pudiera inferirse lo contrario de aquella aseveración.
Precedentes
Amparo directo 5778/57. Pedro Ramírez Martínez y coagraviados. 6 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.