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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 201
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 201
No son aplicables supletoriamente para estimar las pruebas los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la Ley Federal del Trabajo tiene sus propias disposiciones a las que deben sujetarse íntegramente las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Conforme el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable no tiene que sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas y sólo está obligada a no omitirlas, ni alterarlas, ni apreciarlas ilógicamente, ni suponerlas.
Precedentes
Amparo directo 4282/58. Horacio López Correa. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.