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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 203
QUEJA, CONTRA LAUDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 203
Si en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, la autoridad responsable dictó el laudo que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, con las irregularidades y omisiones a que se contraen los conceptos de violación, estos resultan inoperantes si los actos de la Junta deben reclamarse por medio del recurso de queja, de acuerdo con lo que establece el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, haciendo valer exceso o defecto en la cumplimentación de la ya dicha ejecutoria; pero si en los conceptos alegados también se combaten los razonamientos de la Junta por irregular apreciación, debe analizar el Juez de amparo si existen o no esas irregularidades.
Precedentes
Amparo directo 5264/57. José María Valdivia Bernal. 5 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.