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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 210
SALARIO DOBLE POR TRABAJAR EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 210
Si el trabajador afirma que trabajó los días de descanso obligatorio, debió probar que efectivamente laboró en esos días y de no hacerlo, se impone absolver al demandado, sin que pueda alegarse, que a falta de prueba de parte del trabajador, debió condenarse al pago sencillo, porque el demandado no demostró haberlos pagado, porque no se ha demandado el pago de días de descanso obligatorio por haberlos disfrutado sin salarios, sino el pago de salario doble por haber trabajado en ellos, lo que es cosa distinta que al actor le corresponde probar.
Precedentes
Amparo directo 2954/57. Herminio López Delgado. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.