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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 211
SALARIO. PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 211
No es bastante la afirmación del patrón demandado para que se tenga por cierto el salario que el mismo señala, sino que deben estudiarse las pruebas de autos para precisar con cuales de ellas demostró el demandado, que tal es el salario convenido, pues es a éste, que posee los medios y documentos para probar el importe del salario, a quien le incumbe la prueba. Lo mismo acontece cuando el demandado afirma que en el salario pagado va incluido el del séptimo día.
Precedentes
Amparo directo 2954/57. Herminio López Delgado. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.