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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 211
SALARIOS CAIDOS, CONDENA A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 211
No se aplicó retroactivamente la ley, si cuando ocurrieron los hechos generadores del derecho que se reclamó en la demanda, estaba en vigor el artículo 122 de la ley laboral que se aplicó, y dicha disposición no le otorgaba al reclamante, acción para exigir los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimentara la resolución definitiva, sino solamente durante el plazo que la ley señala a las Juntas para pronunciar su resolución, o sean cincuenta y cuatro días, de acuerdo con la jurisprudencia entonces aplicable.
Precedentes
Amparo directo 2900/58. Arturo Bordi. 4 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.