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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 215
SINDICATOS, INTERVENCION EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 215
Si en la inspección practicada en las nóminas del sindicato demandado, aparece mencionado el nombre del quejoso, el número de "vueltas" que efectuó en las semanas a que se refieren dichos documentos, los salarios que se le pagaron y otros datos, de ello no se siguen que tenía que ser considerado como trabajador del sindicato, ya que si bien es cierto que éste en su calidad de persona moral podía tener trabajadores a sus órdenes, no es éste el caso del quejoso, dado que laboraba no para el sindicato sino para el dueño del camión y la intervención de la organización sindical en la relación de trabajo se explica por la forma en que comunmente se organiza la prestación del servicio público de transportes, que por las necesidades propias del mismo requiere el manejo coordinado de los vehículos, mismo que debe suponerse en el caso que lo hacía dicho sindicato, sin que tal cosa implique que los trabajadores de dichos vehículos lo fueron de la organización.
Precedentes
Amparo directo 2009/57. Manuel González Hernández. 12 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.