Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276769
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 216
SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO MEDIDA DISCIPLINARIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 216
La suspensión del trabajador que se funda en cualquiera de las causales de que habla el artículo 121 de la Ley del Trabajo, no procede, si no ha sido pactada en el contrato, porque si el patrón no ejercita el derecho que la ley le concede y en vez de rescindir suspende los efectos del contrato, de hecho está renunciando a tal beneficio legal, y por ello se ha estimado que tal renuncia opera en beneficio del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1724/58. Ignacio Cedillo Alvarez. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.