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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 216
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 216
Los días considerados oficialmente como festivos, durante los cuales se suspenden todas las actividades en los tribunales del país e inclusive en la Suprema Corte, deben equipararse a los días que el artículo 21 de la Ley de Amparo fija como inhábiles, ya que no existe razón jurídica alguna para no considerarlos bajo este aspecto, máxime cuando se ha admitido por la Sala de Trabajo que los días en que no laboren las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben computarse dentro del término señalado por dicho artículo.
Precedentes
Amparo directo 4521/58. Juan Jaramillo Arriaga. 19 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.