Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276774
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 232
TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, POR EMBRIAGUEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 232
El hecho de que una sola ocasión, el trabajador se hubiera presentado a sus labores en estado de ebriedad, no demuestra que habitualmente, por reiteración de ese acto, concurra a su trabajo en el estado a que se ha hecho referencia ni es motivo legal para ser cesado justificadamente, en los términos del artículo 44, fracción V, inciso h), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión.
Precedentes
Amparo directo 4426/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 5 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.