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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 233
TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, POR NEGLIGENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 233
Si no se demostró que el trabajador haya destruido intencionalmente los objetos relacionados con su trabajo, no hay causa de despido justificado, tal como lo requiere el artículo 44, fracción V, inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo 4426/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 5 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.