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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 233
TRABAJADORES DEL ESTADO. VETERANOS DE LA REVOLUCION, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 233
El Tribunal de Arbitraje hizo una correcta interpretación y aplicación del artículo 10 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de enero de mil novecientos cincuenta, al estimar que de acuerdo con el mismo, el actor laboral, una vez establecido que era veterano de la revolución, estaba amparado por el Estatuto Jurídico como trabajador de base, ya que no es otra la interpretación que puede darse a dicha disposición. En efecto, el artículo 10 mencionado dice: "Los veteranos de la revolución al servicio del Estado, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores de base al servicio del Estado.". De lo cual se desprende sin lugar a dudas que si un veterano ocupa un puesto de confianza, debe gozar de las garantías de un trabajador de base. Por otra parte, el artículo 12 del mismo ordenamiento claramente establece que los veteranos sólo podrán ser separados de los empleos que desempeñen, de base o de confianza, por las causas o en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación; de manera que lo resuelto por el tribunal, fundándose en que el actor fue indebidamente separado de su empleo, es correcto, pues se tomó en cuenta que habiéndose alegado como motivo de la separación, además del carácter del empleado de confianza, el que había concluido el término de su nombramiento, esto no se probó por el titular, sino que por el contrario quedó aclarado que cuando el actor fue separado, todavía no había concluido el término para el cual fue nombrado. Por otra parte, también tomó en cuenta el Tribunal de Arbitraje el contenido del artículo 12 ya mencionado, que prevé hasta la supresión en el Presupuesto de Egresos de la Federación de las plazas ocupadas por los veteranos, caso en el cual los titulares deberán asignarles otras plazas, con sueldo, categoría y condiciones equivalentes a la plaza suprimida: y también tomó en cuenta el tribunal que la plaza de la cual fue removido el reclamante, subsistía vacante, y subsistía también la partida con cargo a la cual se pagaba el empleo. Y si por todas estas razones se condenó al titular hoy quejoso a la reinstalación, tal condena estuvo debidamente fundada.
Precedentes
Amparo directo 3410/58. Secretario de Agricultura y Ganadería. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.