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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 234
TRABAJADORES DEL ESTADO. VETERANOS DE LA REVOLUCION, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 234
El ser veterano de la revolución coloca al trabajador en las condiciones que determina el artículo 10 de la Ley de Veteranos de la Revolución, conforme al cual, es considerado como empleado de base en el desempeño del cargo que le fue conferido por el titular, y como consecuencia de su calidad de veterano de la revolución, sólo podrá ser separado de su puesto por incurrir en alguno de los casos que de acuerdo con el artículo 12 de la propia ley, señala la de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 6188/58. José García Andrade. 6 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.