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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 235
TRABAJADORES, DESOBEDIENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 235
Si el actor se contradice porque al mismo tiempo afirma haber cumplido con las instrucciones de trabajo y luego reconoce que no las cumplió, la Junta estuvo en lo justo al tomar en cuenta el resultado de esta confesión, y concluir que el actor no había obedecido las instrucciones que formaban su obligación al prestar servicios.
Precedentes
Amparo directo 1853/58. José Luis Garay Gómez. 4 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.