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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 236
TRABAJO, RECONVENCION DE PRESENTARSE AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 236
Para que la reconvención de que el actor se presente a trabajar, prospere y sea operante, es menester: a) que el actor no llegue a demostrar que se le ha despedido, porque de haberlo sido, no podían contarse los días de falta de asistencia como integrantes de la causal de rescisión del contrato y b) que el actor no acepte volver al trabajo. Se cumplen ambos extremos, desde el momento en que el actor expresamente declaró que no quería volver al trabajo, si durante el juicio no demostró que se le hubiera despedido y, por tanto, la consecuencia lógica, es la de que debiendo contarse los días en que no concurrió al trabajo desde la fecha en que faltó por primera vez, procedía condenar por la reconvención opuesta, fundada en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2954/57. Herminio López Delgado. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.