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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 237
TRABAJO, RENUNCIA AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 237
La renuncia al trabajo constituye un acto jurídico unilateral que produce efectos por su propia ejecución, pues constituye una manifestación de voluntad claramente expresada, en el sentido de dar por concluido, en forma irrevocable, un contrato de trabajo, debiendo aceptarse con todos los efectos jurídicos que le son inherentes, en atención a la naturaleza propia del contrato de trabajo, el cual el trabajador y el patrón están capacitados para rescindir unilateralmente, haciéndose esta situación más patente, si se tiene en cuenta que el artículo 5o. de la Constitución Federal, con la calidad de garantía individual dispone que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento, y que la falta de cumplimiento de un contrato de trabajo, por parte del obrero, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, por lo cual no pueden aplicarse a los actos jurídicos unilaterales, las normas que rigen los convenios y contratos, en los cuales se requiere la concurrencia de las voluntades de los contratantes, porque una y otra situación jurídica son de muy diversa índole y se encuentran regidas por disposiciones legales diferentes.
Precedentes
Amparo directo 6299/58. Jesús David Solano. 13 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.