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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 241
TRABAJO, REPARTO DE LAS HORAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 241
Lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que, previo acuerdo con el patrón, los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, constituye el caso de excepción establecido por la ley a su regla general de que la jornada ordinaria no podrá exceder de ocho horas, por lo que los pactos de esa naturaleza son perfectamente válidos.
Precedentes
Amparo directo 3068/58. Edmundo Ojeda Illescas. 11 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.