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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 9
ACCION, PERDIDA DE LA, POR FALTA DE PROMOCION EN TRES MESES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 9
La Junta responsable hizo una indebida interpretación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo al estimar que los efectos de la aplicación de ese precepto son los propios de la pérdida de la instancia y consisten en la anulación de todos los actos procesales llevados a cabo dentro del juicio, más no implica la pérdida del derecho ejercitado; tal criterio es contrario al texto de la norma interpretada, que categóricamente previene que se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, ya que la palabra "acción" fue usada por el legislador como sinónimo de derecho en ejercicio y no en el sentido en que la emplea la doctrina moderna del derecho procesal. Por lo mismo, si el actor ya había ejercitado con anterioridad la misma acción de reconocimiento de su categoría que hizo valer en la demanda inicial del juicio laboral en que se dictó el laudo reclamado, y de esa acción se le tuvo por desistido con antelación por aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, según copia certificada de la demanda y auto mencionados que se ofreció como prueba, es evidente que dicho actor carecía de acción por haberse extinguido ésta ya con anterioridad y que así debió juzgarlo la responsable, que al no hacerlo infringió los artículos 479 y 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4629/56. Petróleos Mexicanos. 20 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.