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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 24
CONFESION FICTA, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 24
Al no conceder eficacia probatoria a la confesión ficta del representante legal de la empresa demandada, no obstante que en autos no existe prueba alguna que la contradiga, la Junta viola el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, si una de la partes es citada legalmente, debe concurrir a contestar las preguntas que le haga la contraria, y, si desobedece, la Junta tendrá por contestadas en sentido afirmativo las que se les formulen, que no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que obre en autos.
Precedentes
Amparo directo 1898/58. Josefina García González. 19 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.