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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 51
CONTRATO DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 51
Conforme al artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, la falta de contrato escrito es imputable al patrón y no privará al trabajador de los derechos que la ley o el propio contrato le conceden, pero esto no significa que por otros medios de prueba no pueda acreditarse el carácter temporal o eventual del contrato celebrado por el quejoso y el patrón.
Precedentes
Amparo directo 4702/57. Eduardo Mendoza Tapia. 20 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.