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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 52
CONTRATOS COLECTIVOS, APLICACION A PATRONES DIFERENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 52
No tiene aplicación el artículo 57, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, si la empresa cerró el negocio y no es el mismo patrón el que ha establecido la negociación ahora demandada, sino que ésta ha sido abierta por una sociedad distinta; además el artículo 57, fracción VIII, presupone que al cerrarse la empresa no se haya rescindido por mutuo consentimiento y previa indemnización el contrato colectivo de trabajo existente, sino que éste quede en suspenso en los términos del artículo 116, fracción V, 119 y 120 todos de la Ley Federal del Trabajo, que guardan correlación directa.
Precedentes
Amparo directo 2472/57. Sindicato Único de Empleados y Trabajadores de Comercio e Industria y Conexos del Distrito de Soconusco. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.