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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 58
CONTRATOS COLECTIVOS DE EMPRESAS DIFERENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 58
No tiene aplicación el artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo si la acción deducida no ha sido la de firma de un contrato colectivo con la empresa demandada porque ésta tenga miembros del sindicato actor entre sus trabajadores, o porque los trabajadores que en ella laboren, no sean sindicalizados y deban tener preferencia los sindicalizados, o porque le hayan prestado servicios satisfactoriamente con anterioridad, sino que por la acción que dedujo el sindicato se pide la ocupación de sus miembros como consecuencia de la prosecución de la validez del contrato colectivo que tenía celebrado el propio sindicato con una empresa distinta.
Precedentes
Amparo directo 2472/57. Sindicato Unico de Empleados y Trabajadores de Comercio e Industria y Conexos del Distrito de Soconusco. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.