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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 59
CONTRATOS DE TRABAJO, CELEBRACION DE LOS CON INTERRUPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 59
No basta que se celebren contratos con interrupciones para concluir que la materia de los mismos ha continuado ininterrumpidamente. Cierto que en algunos casos puede presumirse que en esencia no se trata de varios contratos sino de uno solo, pero ello podría determinarse basándose en pruebas, o por lo menos, en hechos indiciales que apoyaran esa conclusión.
Precedentes
Amparo directo 1221/58. Piedad Solís Nájera y coagraviados. 12 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.