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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 61
CONVENIOS CELEBRADOS POR PERSONAS MORALES, NO OBLIGAN A LOS MIEMBROS DE ESTAS EN LO PARTICULAR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 61
Si un convenio fue celebrado por el sindicato demandante con una unión, al desaparecer ésta ipso facto terminó el convenio de referencia, atento lo dispuesto por el artículo 57, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los contratos colectivos de trabajo terminan por el cierre total de la empresa, es decir, por su desaparición. Por lo tanto, al haber demandado el sindicato a los ahora terceros perjudicados, como propietarios éstos de determinados vehículos de alquiler, en cumplimiento del convenio celebrado con la unión de referencia, su acción careció de sostén jurídico puesto que el convenio en que se apoyó carecía de eficacia e inclusive, no existió legitimidad pasiva de los demandados por no ser quienes celebraron el compromiso con el sindicato.
Precedentes
Amparo directo 1632/58. Sindicato de Choferes y Mecánicos Asalariados de Colima. 2 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.