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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 63
DEMANDA, EN REBELDIA. PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 63
Estando a cargo del trabajador únicamente la demostración de su calidad de tal y del hecho de que no se encuentre laborando, cuando esos hechos, constitutivos de su acción de cumplimiento del contrato de trabajo o de indemnización correspondiente, quedan reconocidos fíctamente por la ausencia de contestación de la parte demandada, la prueba en contrario que ésta puede producir para demostrar su inexactitud será únicamente la tendiente a acreditar que no la unió contrato de trabajo con el actor o que existiendo el contrato, el trabajador prestó sus servicios aun después de la fecha en que se dijo despedido ya que las que tiendan a demostrar el abandono por parte del trabajador, o la causa por la que se le despidió son materia de excepción que se debe de oponer en la contestación.
Precedentes
Amparo directo 5798/58. Compañía Comercial del Golfo, S. A. 20 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.