Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276803
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 62
DEMANDA. CONDENA A MAS DE LO PEDIDO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 62
Las facultades que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no son tales que puedan vulnerar el principio de derecho consistente en que no puede condenarse a más de lo pedido. Contra este principio no pueden valer argumentos de equidad, porque es el actor el que fija y precisa sus conceptos de reclamación, por estimar que su derecho no va más allá de lo que reclama.
Precedentes
Amparo directo 4612/57. Altos Hornos de México, S. A. 4 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.