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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 63
DEMANDA ERROR EN EL NOMBRE DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 63
Si se señaló erróneamente el nombre de la demandada, y sin embargo, tal error no colocó a la demandada en un estado de indefensión, ya que en autos consta que fue notificada la demanda a su representante, en el domicilio señalado por la actora, lo que le permitió comparecer oportunamente al juicio, como lo hizo, no existe razón alguna para considerar que la actora ejercitó su acción en la fecha en la que aclaró cual era el nombre correcto de la negociación demandada, ya que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha venido sustentando el criterio de que los trabajadores no están obligados a conocer pormenorizadamente la calidad de la persona moral del patrón, por lo que basta que identifiquen el lugar del trabajo y la naturaleza de la negociación; consecuentemente, si no había transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 329, fracción III, de la ley laboral cuando se presentó la demanda con el nombre del demandado equivocado, debe de concluirse que no había prescrito la acción deducida.
Precedentes
Amparo directo 1898/58. Josefina García González. 19 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.