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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 64
DESCUENTOS INDEBIDOS. NO SON CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 64
Aun cuando la empresa indebidamente hubiese hecho al trabajador los descuentos motivo de su reclamación, ello no implica la existencia de una causal de rescisión de contrato con responsabilidad para el patrón, derivada de las fracciones I, III y VIII del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que en ese supuesto la acción procedente tiene asiento legal en el contenido del artículo 91 de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 4933/58. Herón Muñoz Franco. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.