Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276807
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 64
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION, CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 64
Una vez que se ha tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, en cumplimiento del artículo 517 de la ley laboral, puede y debe admitirse prueba para demostrar lo contrario de lo sostenido en la reclamación inicial, pero no puede probarse por la demandada algún hecho al que no se ha referido la demanda, porque entonces ocurriría que en lugar de una ventaja, el actor sólo habría logrado, por la rebeldía de la demandada al contestar, colocarse en situación desfavorable, ya que el demandado podría ir a probar hechos desconocidos para el actor cuando éste ya no tenía ocasión de rebatirlos o de probar a su vez en contrario.
Precedentes
Amparo directo 4014/58. Enrique Salazar Pinto. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.