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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 65
DESOBEDIENCIA. DESPIDO POR FALTAR DOS DIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 65
Si el patrón no alega la causa justificada contenida en la fracción X del artículo 121 de la Ley del Trabajo, pues no adujo que la trabajadora hubiera faltado más de tres veces en un mes sin permiso y sin causa justificada, sino que la actora faltó dos días, a pesar de habérsele negado el permiso que solicitó para faltar, manifestando que no obstante la negativa se los tomaría, realizando así su desobediencia, debe tenerse por probada dicha causal de despido, y absolverse por tanto al patrón de la acción de reinstalación deducida en su contra.
Precedentes
Amparo directo 3948/58. Lucina Pereda Jiménez. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.