Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276815
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 73
EBRIEDAD, CAUSA DE DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 73
La circunstancia de que cuando fue examinado el trabajador por primera vez, el médico de la empresa lo hubiera encontrado en estado de ebriedad, sin aclararse los fundamentos en los cuales se había basado dicho examen, no puede por sí sola justificar la excepción de despido fundada en dicha causal.
Precedentes
Amparo directo 971/58. Twin City Moulding, Company. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.