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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 73
EJECUTORIAS, INEJECUCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 73
Si la Junta pronunció un laudo contra el cual se interpuso amparo y la Suprema Corte en sentencia ejecutoria concedió la protección solicitada y en cumplimiento de dicha ejecutoria la responsable dictó nuevo laudo, y contra este segundo laudo, el demandante interpuso amparo nuevamente, otorgándole la Suprema Corte otra vez la protección de la Justicia Federal y la responsable, pretendiendo cumplir con esta última ejecutoria, dictó un tercer laudo en el que incurrió de nuevo en las mismas violaciones reclamadas anteriormente, resulta que la Junta no ha dado cumplimiento a ninguna de las ejecutorias dictadas por la Suprema Corte y en consecuencia es un patente caso de incumplimiento de ambas ejecutorias y por lo tanto, sólo cabe la aplicación de los artículos 107 y 108 de la Ley de Amparo, por estar el caso comprendido en la fracción XVI del artículo 107 constitucional y consecuentemente, cabe que se turne el expediente del incidente de inejecución de sentencia al Pleno de esta Suprema Corte para que resuelva lo que estime procedente.
Precedentes
Amparo directo 11/57. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.