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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 83
EMPRESAS, CIERRE DE LAS, SIN PROCEDIMIENTO LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 83
Si el demandado confesó ser cierto que cerró el negocio de su propiedad en fecha determinada, y asimismo confesó que para hacerlo no verificó los trámites legales ante las autoridades del trabajo y que éstas no autorizaron el cierre del establecimiento, se concluye que es un hecho cierto que los trabajadores actores quedaron despedidos o suspendidos ilegalmente el día en que se cerró el negocio. Todo lo que después de ese día haya ocurrido, no altera o modifica la situación jurídica creada por el hecho del cierre del negocio.
Precedentes
Amparo directo 1945/56. Manuel Sosa Sánchez. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.