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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 87
EXCEPCIONES EXTEMPORANEAS NO ADMITIDAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 87
Si el único auto que existe es el que legalmente declaró que no había contestación, quedando la manifestación extemporánea de la parte patronal, relativa a la excepción de prescripción, sin ningún reconocimiento por parte de la Junta de que se tomaba en cuenta, el laudo no debió ni pudo válidamente tomar en cuenta una excepción que no fue opuesta en su oportunidad, y debió solamente atenerse, al revolver, a su decisión tomada durante el procedimiento y en la audiencia de arbitraje, en el sentido de que no había contestación a la demanda.
Precedentes
Amparo directo 3890/57. Arsenio Cornelio y coagraviados. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.