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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 94
FERROCARRILEROS EMERGENTES, NO CREAN DERECHOS A SU FAVOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 94
La negativa de la empresa para continuar utilizando los servicios de un trabajador emergente, no puede implicar lesión alguna a los intereses jurídicos del obrero, puesto que, los emergentes, según se previene en la cláusula 10 del contrato colectivo de trabajo, no crean derechos y además, la utilización de ellos, según se desprende de la misma cláusula es discrecional para la empresa. Por ende, la conducta de éste, no infringe disposición contractual alguna en perjuicio del trabajador, ni pudo haber prescrito el derecho de la empresa para exigir la gestión del sindicato como requisito previo para otorgar al trabajador el puesto de planta que el mismo le solicitaba, ya que los servicios de éste como emergente no creaban a su favor, como se ha dicho, ningún derecho, ni consolidaban en consecuencia situación respecto a la empresa.
Precedentes
Amparo directo 5123/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.